Certificado de Residencia

A partir de una reforma a la Ley de Desarrollo Urbano que inicia en el artículo 94 Bis, los constructores para poder obtener su Manifestación de construcción tipo B o C tiene que llevar a cabo el proceso de «Publicitación Vecinal». 

La Publicitación permite a los vecinos poder revisar el proyecto e inconformarse, si hay alguna información que no este acorde con el Programa Parcial de Polanco o tengan dudas.

Algunos de los vecinos ya han ingresado su opinión al respecto de una futura obra, fusión o bien demolición. Unas peticiones fueron rechazadas por no proporcionar el Certificado de Residencia. La Alcaldía sostiene que en la ley esta la obligación de presentar una identificación oficial y el Certificado. 

Artículo 156 Fracción VII Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano

VII. Para efectos de lo señalado en la fracción VI del artículo 94 Quater de la Ley, se entenderá como zona donde se encuentre el predio o inmueble sujeto al procedimiento de publicitación vecinal, la colonia respectiva, por lo que estarán legitimados para presentar manifestaciones de inconformidad los ciudadanos vecinos que acrediten tener su domicilio en la misma colonia donde se localice el predio o inmueble sujeto al procedimiento, esta condición se acreditará mediante la credencial para votar con fotografía o mediante identificación oficial y la constancia de residencia expedida por la autoridad del Órgano Político Administrativo competente.

Después de una discusión por la interpretación de este artículo, se exigirá el Certificado por lo que invitamos a todos los vecinos a tramitarlo pues en caso de necesitarlo para ingresar un escrito para conocer algún proyecto cercano o colindante a su propiedad, será solicitado y este tarda por lo menos una semana y la publicitación es de 15 días. Este documento no tiene vencimiento. Aquí te decimos cómo hacerlo:

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