EL CRÉDITO QUE NO DEBES PAGAR DESPUÉS DEL TEMBLOR

Por Mayte De las Rivas

No solamente perder tu vivienda ha sido catastrófico con el temblor del pasado 19 de Septiembre, sino ahora ¿tienes que continuar pagando el crédito bancario con el que la adquiriste?

¡No te preocupes! No necesitas pagar un peso más. Los bancos cuando realizan un préstamo hipotecario para adquisición de vivienda,  te venden dos seguros que van incluidos en el pago mensual de tú crédito y que son: un seguro de vida, por si el acreditado muere, y un seguro de daños, que cubre el total del crédito en caso de pérdida de la vivienda adquirida.

Si perdiste tu vivienda totalmente, ya sea por derrumbe al momento del temblor o porque deberá ser demolida como consecuencia del mismo, notifica al banco el hecho, solicitando no sólo la cancelación inmediata  del crédito, sino la devolución de las cantidades que pagaste a cuenta del mismo.

Por ejemplo, si compraste una vivienda con valor de $2,000,000 y el banco te otorgó un crédito de $1,600,000  (80% del valor), te vendió necesariamente un seguro que debería cubrir normalmente el valor total del crédito, para el caso de la pérdida del inmueble. Esto quiere decir, que si tú habías pagado ya $300,000 del total del capital prestado, el seguro contratado tendrá que liquidar al Banco  $1,300,000 pendiente de pago y regresarte a ti, los $300,000 que  ya habías cubierto de ese valor.

Para ello debes revisar la póliza de seguro correspondiente, que el Banco tuvo que haberte entregado junto con la copia de tú crédito hipotecario con el que adquiriste la vivienda.

Es importante revisar la póliza del referido seguro para verificar las condiciones de la misma. Si no tienes la póliza debes acudir al banco y solicitar una copia. Ellos tienen obligación de dártela. Sino tendrás que acudir a la CONDUSEF para que este organismo cite al banco y a la Aseguradora, y poder llegar a un arreglo.

Esto no quiere decir que recuperarás el dinero que pagaste como enganche (20% del valor del inmueble), ni tampoco lo que pagaste de intereses o el costo de los seguros (todo ello incluido en tu mensualidad) pero al menos deberías recuperar el monto del capital que hayas pagado hasta la fecha de la pérdida, y podrás cancelar el adeudo pendiente de pago.

Si tienes cualquier duda o necesitas que te orientemos en este trámite escríbenos y te asesoraremos sin ningún costo a  [email protected]

 

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