EMERGENCIA SANITARIA Y ARRENDAMIENTO

La declaración de “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” realizada el día de ayer 30 de marzo, por el Gobierno de México en voz del Secretario Marcelo Ebrard, tiene consecuencias para los ciudadanos, no únicamente en razón del imperativo aislamiento y el necesario “quédate en casa”, sino además y entre otros,  desde el punto de vista jurídico, ligado al tema del arrendamiento.

En efecto,  mediante esta medida el Gobierno de México ordena la suspensión de toda actividad NO esencial por el mes de abril, por lo que durante este plazo se tendrá el cierre total de comercio, oficinas e industrias que serán detalladas el día de hoy como no-esenciales, algunas de ellas ya suspendidas anteriormente por diversos gobiernos locales como cines, casinos, teatros, centros nocturnos, etc.  Así mismo, decreta el pago obligatorio de los empleados de dichas empresas, so pena de multas e incluso cárcel.

Dejando por un lado el tema laboral, que merecería su propio análisis, y concentrándonos en las consecuencias civiles que precisamente en términos de arrendamiento dicha declaratoria produce, es necesario recordar el principio básico de derecho que  señala que  “a lo imposible nadie está obligado”,  fundamento mismo de lo establecido por el Código Civil que en el caso de la Ciudad de México, a la letra dice: 

“ARTÍCULO 2431.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato”. 

Es importante señalar que se llama fuerza mayor al imprevisto al que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad del estado derivados de diversos hechos, como en este caso el cierre obligado de establecimientos para contener una pandemia. La fuerza mayor debe ser inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

Con base en ello, los arrendatarios de inmuebles comerciales, de oficinas o industriales que por este DECRETO deban permanecer cerrados en vista de la EMERGENCIA SANITARIA, quedarán exentos del pago de la renta correspondiente, de conformidad con lo establecido por el Código Civil citado.

Esto dará respiro momentáneo a los arrendatarios de dichos inmuebles, quienes podrán negar el pago de la renta a sus caseros, o negociar nuevas condiciones, como la disminución de la renta por un plazo más largo, a fin de librar el duro golpe que el cierre va a propinar a todos ellos. Por otro lado, quienes perciben dichas rentas se verán perjudicados invariablemente por la falta de esos ingresos, siendo los más afectados quienes dependen de las mismas para subsanar sus gastos esenciales. 

Esperemos que la emergencia NO se extienda y que pronto termine esta pesadilla!! 

                                                                                             Mayte De las Rivas Flores

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