En Homero 835 se gesta otro Colegio Rébsamen

Para los vecinos que viven alrededor de este inmueble, el recuerdo es de una casa abandonada. Jamás existió un colegio, ni siquiera un jardín de niños. Si bien, el Programa Parcial anterior al 2014 daba la posibilidad de abrir Jardines de niños en la III Sección de Polanco al igual que en otras secciones, actualmente no se permite.

Hace unos meses observamos como se montaba una estructura de metal en lo que antes era el jardín de la casa, buscamos algún cartel de Manifestación de Construcción pero este no se encontraba. Al pedir información pública, la respuesta obtenida fue que no existía  Manifestación de Construcción para ese inmueble. Ahora bien, de haber solicitado un artículo 62 del Reglamento de Construcciones  para la remodelación de la casa, este no contempla la ampliación y construcción de obra nueva.*

La Ley y Reglamento son muy claros, si tu vas a construir debes de obtener una Manifestación de construcción. La falta de esta significa que no existe un proyecto arquitectónico oficial. Si esto es grave para un inmueble que se va a destinar para vivienda, imagínese lo que significa para un inmueble que albergará niños, que será un colegio.

Los propietarios o socios de este establecimiento manifiestan que en la zona de Polanco hay pocas escuelas para satisfacer la demanda de personas que han venido a vivir. Lo cual puede ser una verdad a medias. Hagamos un estudio para ver de dónde vienen los alumnos que actualmente estudian en escuelas establecidas en Polanco y que llevan prácticamente desde que se planificó la zona (Liceo Franco-Mexicano, Colegio Ciudad de México, Francés Pasteur, la Escuela Pública Ida Appendini Dagasso, Colegio Romera, Colegio Lafontaine)

Lo que si es un hecho y esta documentado por la Delegación Miguel Hidalgo, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) es que ahí no existía un colegio, por lo que no pueden existir derechos adquiridos, no realizaron los trámites que la Ley marca para una construcción nueva y, actualmente las condiciones de la zona no permiten que se establezca un colegio más.

Si alguna autoridad ya sea de la demarcación, del gobierno central, del Tribunal de Justicia Administrativa o bien, de la Secretaría de Educación Pública, permite la apertura de este Colegio, tendrá que afrontar las responsabilidades correspondientes en caso de que suceda un acontecimiento fatal como en el caso del Colegio Rébsamen. Todos sabemos que la corrupción permitió la existencia de este lugar que por causas del sismo del 19 de septiembre se desplomó costando la vida a 19 niños y 7 adultos, por lo que aprendimos que #LaCorrupciónMata

Padres de familia:  ¿Estarían de acuerdo en llevar a sus hijos a un Colegio que ha violado la Ley?

Asegura escuela tener permisos en orden

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1480702&md5=efbae2fb6ce8c5793578f412c378513c&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

 

*ARTÍCULO 62.- No se requiere manifestación de construcción ni licencia de construcción especial, para efectuar las siguientes obras:

I. En el caso de las edificaciones derivadas del «Programa de Mejoramiento en Lote Familiar para la Construcción de Vivienda de Interés Social y Popular» y programas de vivienda con características semejantes promovidos por el Gobierno del Distrito Federal a través del Instituto de Vivienda del Distrito Federal de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante el otorgamiento de créditos en sus distintas modalidades, para la construcción de vivienda de interés social o popular, misma que deberá contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad que señalan este Reglamento y sus Normas, respetando el número de niveles, los coeficientes de utilización y de ocupación del suelo y en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano;

II. Reposición y reparación de los acabados de la construcción, así como reparación y ejecución de instalaciones, siempre que no afecten los elementos estructurales y no modifiquen las instalaciones de la misma;

III. Divisiones interiores en pisos de oficinas o comercios cuando su peso se haya considerado en el diseño estructural;

IV. Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales;

V. Obras urgentes para prevención de accidentes, a reserva de dar aviso a la Delegación y a la Agencia, cuando se trate de obras en vía pública, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del inicio de las obras.

VI. Demolición de hasta de 60 m2 en una edificación de un solo piso, sin afectar la estabilidad del resto de la construcción. Esta excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, o que se ubiquen en Área de Conservación Patrimonial de la Ciudad de México o afecto al patrimonio cultural urbano indicado en los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

VII. Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la edificación de una obra y de los servicios sanitarios correspondientes;

VIII. La obra pública que realice la Administración, ya sea directamente o a través de terceros; la cual deberá cumplir con los requisitos técnicos que establece el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, éste Reglamento, sus Normas y demás instrumentos jurídico-administrativos en materia de prestación de servicios públicos urbanos, en materia de movilidad y funcionalidad de la vía pública. 222 Los auxiliares de la Administración que otorguen su responsiva para dichas obras, darán aviso de ella a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a efecto de su registro en el carnet. 

IX. En pozos de exploración para estudios varios y obras de jardinería;

X. Tapiales que invadan la acera en una medida menor de 0.5 m, y

XI. Obras similares a las anteriores cuando no afecten elementos estructurales.

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