Extinción de dominio por violación a sellos de clausura, causa polémica

Hace unas semanas, el Alcalde Víctor Hugo Romo y la Alcaldesa de Alvaro Obregón, Layda Sansores, propusieron una iniciativa al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso: la extinción de dominio para quienes violen sellos de clausura.


En un comunicado del día 25 de julio, el Alcalde Víctor Romo específica que con el proceso actual es muy difícil sancionar a los propietarios de construcciones o establecimientos mercantiles que violan los programas de desarrollo urbano:


«Bajo el tipo penal actual, los jueces de control en materia penal en la Ciudad de México han asumido el criterio de que para acreditar la flagrancia, se requiere que la policía logre la detención en el momento preciso en el que son retirados los sellos y se ingresa al inmueble objeto de la suspensión o clausura». 


La ley prevé sanciones ante el quebrantamiento de sellos de clausura pero, la autoridad nunca ha ejercido su función o buscan como ayudar a quien cometé la falta y por ello los que incumplen viven muy confiados en su actuar. 

CAPÍTULO IV

QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Artículo 286.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con la misma pena, al titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan incólumes.

Al titular o propietario de una casa habitación en construcción que quebrante los sellos de clausura, se aplicará pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

ARTÍCULO 286 BIS. Se impondrá de dos a ocho años seis meses de prisión, y de quinientos a mil días multa al que obligado por una resolución de autoridad competente a mantener el estado de clausura o de suspensión de actividades, no la acate, en los siguientes casos:

I. Se trate de un giro mercantil considerado de impacto zonal y que requiera licencia de funcionamiento en los términos de la legislación aplicable;

II. Se trate de un establecimiento dedicado al almacenaje de productos, o

III. Se trate de obras de construcción que requiriendo dictamen de impacto urbano no cuenten con el mismo.¿Será la extinción de dominio la solución? ¿No pasará lo mismo, ya que el meollo del asunto es cómo se acredita la flagrancia del hecho delictivo?

Presentan iniciativa contra quienes infrinjan la suspensión de sellos en construcción https://inmobiliare.com/presentan-iniciativa-contra-quienes-infrinjan-la-suspension-de-sellos-en-construccion/

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