Para los ruidosos, ya podrán ejercer sanciones

Los altos volúmenes de música y voces ha sido la constante queja de vecinos que viven cercanos a Restaurantes, Antros o por desgracia, tienen un vecino fiestero.

La frustración que causa el no poder hacer algo para que respeten el sueño y descanso de los vecinos empieza a tener un poco de luz.

En la Gaceta Oficial del 23 de abril del 2021, viene la reforma a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en materia de ruido. En su artículo 186 Decies remite al artículo 213 donde se establecen las sanciones:

ARTÍCULO 213.- Cada una de las infracciones a esta Ley, su reglamento, las normas ambientales del Distrito Federal y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por la autoridad, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa por el equivalente desde veinte hasta cien mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes, de las obras y actividades, así como de las instalaciones en que se desarrollen los hechos que den lugar a la imposición de la sanción;

IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

V. Reparación del daño ambiental;

VI. Decomiso de los materiales, sustancias o residuos contaminantes; así como de vehículos, utensilios, instrumentos, equipo, herramientas, contenedores, pipas o autotanques de gas y cualquier bien directamente relacionado con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción;

VII. Demolición de las obras e instalaciones relacionadas con la conducta que da lugar a la imposición de la sanción;

VIII. Suspensión temporal, anulación o revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones.

IX. Compensación del daño ambiental en función del dictamen del daño ambiental que la autoridad ambiental emita, y

X. Realización de programas, obras o actividades ambientales a cargo de la Secretaría contenidos en sus programas de trabajo encaminados al rescate y protección de áreas ambientalmente impactadas.


En todo caso, las sanciones se aplicarán en los términos que disponga el Reglamento correspondiente a la materia.

Reforma

Remitirán a ruidosos ante Juez Cívico

Iván Sosa

Cd. de México  (25 abril 2021).- 

Modificaciones a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, que entraron en vigor desde ayer, ordenan que los generadores de ruido serán remitidos al Juez Cívico.

«A la Secretaría de Seguridad Ciudadana le corresponde detener y presentar ante el Juez Cívico a los probables infractores que ocasionen ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o representen un riesgo a la salud y el ambiente de las personas, en los términos de la Ley de Cultura Cívica», dispone el ordenamiento.

Hasta ahora, establecimientos generadores de ruido eran apercibidos y en ocasiones suspendidos, por denuncias ciudadanas ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT).

«Recientemente se suspendió un autocinema en Coyoacán, que se dio la orientación de que pudieran llevarse a cabo, pero había mucha queja vecinal por que tenían funciones muy noche y el ruido estaba por encima de los decibeles permitidos de acuerdo con la PAOT», comentó la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum.

Las reformas aprobadas por el Congreso y puestas en vigor por el Gobierno capitalino al publicarse en la Gaceta Oficial establecen que la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) definirá los límites de la contaminación por ruido.

«Establecer los límites máximos permisibles de ruido de las fuentes fijas y las móviles que, conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no sean de competencia federal», menciona.

Así, Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana detendrán vehículos ruidosos.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *